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ARCA c/ A, R.B s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Aguirre Rocío Belén por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $3.350.920,68, más intereses, gastos y costas, por falta de oposición del ejecutado en término.

Ejecucion fiscal Remate Afip Deuda tributaria Perdida del derecho por inactividad Apercibimiento art.41 cpccn Honorarios Ley 11.683 Capital $3.350.920 68 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Aguirre Rocío Belén.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro del capital reclamado por deuda tributaria por $3.350.920,68 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $3.350.920,68, sus intereses, gastos y costas; además, se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, la que quedará a cargo de notificar a la contraria, y se disponer la publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -AGUIRRE ROCIO BELEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3350920.68, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto remitido.

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