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Z, C E c/ A , J A (REBELDE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “L”, admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000, confirmando lo demás.

Accidente de transito Dano patrimonial Incapacidad sobreviniente 10% Dano moral Intereses 8% hasta sentencia Apelacion Elevacion de monto indemnizatorio Costas de alzada Pericia medico-legal Pericia psicologica


¿Quién es el actor?

C E Z (actor identificado en autos como Z, C E).

¿A quién se demanda?

C L L y “O C A de S S.A” (condenados solidariamente respecto de la aseguradora en los términos del seguro).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/03/2018 en el que el vehículo del actor fue embestido por un taxi; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, reparación de vehículo y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios del actor y por mayoría modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000; confirmó lo resuelto en lo demás y ordenó imponer las costas de Alzada a las condenadas. Se difieren para liquidación los recursos sobre honorarios y alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y el grado de incapacidad: “…A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. Z, C E , como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 10% (diez por ciento) de la total obrera/total vida… Cervicobraquialgia
- Contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales y parestesias bilaterales = 10% Dado que no presenta incapacidades previas acreditadas, alcanza una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 10% TO/TV…”. 2) Sobre la inexistencia de daño psíquico permanente: “...con fundamento en la prueba pericial psicológica, no se tuvo por acreditado, daño a nivel psíquico. El actor logra exteriorizar un funcionamiento adecuado en la mayoría de las situaciones vitales que se le presenten. Tiende a enfocar los problemas de modo lógico y ordenado. No se detecta simulación ni sobresimulación. Presenta adecuado ajuste y adaptación psicológica… No se indica tratamiento...”. 3) Sobre la metodología de cuantificación y la decisión de revisar montos: “En efecto, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor del Sr. Z por incapacidad física sobreviniente a la suma de $8.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora sobre el ítem.” y respecto del daño moral: “En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de las víctimas, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta exigua, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $4.000.000.” 4) Sobre intereses: el tribunal confirmó la solución de primera instancia: “...deberán adicionarse los respectivos intereses, desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta el momento del efectivo pago... se liquidarán intereses desde la fecha del hecho hasta la de esta sentencia a la tasa del 8% anual y, de allí en más, la tasa activa cartera general...”. El voto analiza la cuestión doctrinalmente y concluye por confirmar la regla aplicada en la instancia de grado.
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Dr. Rodríguez, Dra. Pérez Pardo y Dra. Iturbide) votaron en el mismo sentido.

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