C N, E R c/ V , D H s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con lesiones y perjuicios materiales y morales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, admitió parcialmente la apelación, modificó la sentencia elevando las partidas a $11.000.000 (incapacidad sobreviniente), $5.500.000 (daño moral) y $100.000 (gastos) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de alzada al demandado y su aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E R C N (C. N., ER C según carátula).
Demandado: D H V y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (S B R C L).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2021, con lesiones personales, daños materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos.
Decisión: Se rechazaron los agravios de la parte demandada y su compañía de seguros y se admitieron parcialmente los del actor, modificándose la sentencia apelada para elevar las indemnizaciones: incapacidad sobreviniente a $11.000.000; daño moral a $5.500.000; gastos (asistencia médica, farmacia y traslados) a $100.000. Se confirmó la sentencia en todo lo demás y se impusieron las costas de alzada al demandado y a su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Por tanto, al fallar de manera palmaria el recaudo de la fundamentación adecuada, se impone la deserción del recurso en este aspecto.”
2) “En definitiva, las endebles manifestaciones de las emplazadas, dejan así en pie la frondosa argumentación que rodea lo decidido en primera instancia, sin contexto argumental alguno apto para evidenciar siquiera algún atisbo de errores de hecho, de derecho o en la apreciación de la prueba.”
3) “En definitiva, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Rechazar los agravios vertidos por la parte demandada y su compañía de seguros y admitir parcialmente los del actor; y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada elevando $11.000.000, $5.500.000 y $100.000 las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y ‘gastos’, respectivamente; 2º) Confirmar la sentencia en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; 3°) Las costas de alzada se imponen al demandado y su aseguradora, quienes revisten la calidad de vencidos (art. 68 del Código Procesal).”
Adicionalmente, el tribunal otorgó eficacia probatoria al peritaje médico (art. 477 C.P.) y aceptó la ratificación del perito respecto de la incapacidad parcial y permanente del 22,1%: “En conclusión, este experto ratifica la discapacidad parcial y permanente física del 22,1% asignada en la pericia” (texto del voto). No hubo votos en disidencia: los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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