DIAZ WONG, YNDIRA CLAUDIA MELIZA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Yndira Claudia Meliza Díaz Wong. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del año previsto por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yndira Claudia Meliza Díaz Wong (peticionaria).
Demandado: Estado nacional (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; notificaciones a autoridades competentes: Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía — concesión de la nacionalidad argentina por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Yndira Claudia Meliza Díaz Wong, con las formalidades del juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; notifíquese y comuníquese a las autoridades pertinentes y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a YNDIRA CLAUDIA MELIZA DIAZ WONG, nacida en Cascas -Contumaza
- Perú , el 13 de febrero de 1989, hija de ALFONSO DAVID DIAZ NAVARRETE y de LIDA EMMA WONG LOPEZ, con DNI N° 94.427.138 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- No hubo votos en disidencia consignados en el texto: la resolución es de primera instancia dictada por el Juez Alejandro Nobili el 11/12/2025.
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