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CONTRERAS DE BASALO, YUSBELY DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Yusbely Del Valle Contreras de Basalo. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina con obligación de juramento y de enrolarse en el plazo de un año, ordenando notificaciones al Fiscal, Registro Nacional de las Personas, Migraciones, Cámara Nacional Electoral y Ministerio de Relaciones y Culto.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yusbely Del Valle Contreras de Basalo (peticionaria). Demandado: Estado nacional/órganos competentes en materia de nacionalidad (acto jurisdiccional de naturalización). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a YUSBELY DEL VALLE CONTRERAS DE BASALO, con las condiciones indicadas (extensión del título respectivo, juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro del año; notificaciones a los organismos pertinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a YUSBELY DEL VALLE CONTRERAS DE BASALO, nacida en Libertador
- Distrito Federal
- Venezuela , el 13 de noviembre de 1983, hija de RUBEN DARIO CONTRERAS CONTRERAS y de LIGIA JOSEFINA ALZURU DE CONTRERAS, con DNI N° 95.695.606 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y oportunamente, ARCHÍVESE." (No hubo votos en disidencia; la resolución es de Juzgado de Primera Instancia.)

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