FATEEVA, IANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Iana Fateeva. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, ordenando las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IANA FATEEVA (peticionaria).
Demandado: Estado nacional/órganos correspondientes (solicitud de carta de ciudadanía por naturalización dirigida al Juzgado).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Iana Fateeva (nacida en Severodvinsk-Arkhangelsk-RUSIA, 20/01/1992, DNI 96.378.753), a quien se le extenderá el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a IANA FATEEVA, nacida en Severodvinsk-Arkhangelsk-RUSIA , el 20 de enero de 1992, hija de VIACHESLAV ZAOSTROVSKII y de OLGA ZAOSTROVSKAIA, con DNI N° 96.378.753 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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