VILCAS ASTO, ISIDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por ISIDRO VILCAS ASTO para obtener la nacionalidad argentina por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía y ordenó extender el título respectivo condicionándolo al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
ISIDRO VILCAS ASTO (peticionario de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuado por el órgano judicial competente en materia de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta/título de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ISIDRO VILCAS ASTO (nacido en el Cerro Expresado, Perú, el 02/01/1953, hijo de Maximiliano Vilcas y Victoria Asto, DNI N°94.717.131). Se ordenó extender el título respectivo, condicionando la emisión al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se dispuso la registración, notificación al Fiscal Federal y la comunicación a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto, y se ordenó que se comunique la concesión al país de origen y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ISIDRO VILCAS ASTO, nacido en el Cerro Expresado-PERU, el 02 de enero de 1953, hijo de MAXIMILIANO VILCAS y de VICTORIA ASTO, con DNI N°94.717.131 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto.
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