CARRASQUEL MONTES DE OCA, ISAAC LEONEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Isaac Leonel Carrasquel Montes de Oca. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del año según el artículo 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
ISAAC LEONEL CARRASQUEL MONTES DE OCA.
¿A quién se demanda?
No corresponde un demandado clásico; resolución administrativa judicial sobre pedido de naturalización y comunicaciones a organismos (Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Isaac Leonel Carrasquel Montes de Oca y se ordenó extenderle el título respectivo, con la condición de que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; y se dispuso la registración, notificación y comunicación a los organismos indicados, y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ISAAC LEONEL CARRASQUEL MONTES DE OCA..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
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