GARCIA SIERRA, LUIS ANGEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Luis Ángel García Sierra. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, exigiendo juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del año, con las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUIS ANGEL GARCIA SIERRA (peticionario de la carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional (actuación judicial dirigida a obtener la concesión de la nacionalidad por naturalización).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución Nacional, ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a LUIS ANGEL GARCIA SIERRA, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); además ordenó comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto para que actúen por la vía pertinente, y finalmente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LUIS ANGEL GARCIA SIERRA, nacido en San Felipe
- Venezuela , el 22 de agosto de 1982, hijo de FELIPE GARCIA COLMENAREZ y de OLGA MERCEDES SIERRA DE GARCIA, con DNI N° 95.850.789 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Observaciones formales relevantes: Fecha de firma 11/12/2025; Alta en sistema 17/12/2025; firmado por Alejandro Nobili, Juez de 1ra. Instancia.
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