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KONEV, STANISLAV s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por STANISLAV KONEV para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Konev, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes, por reunir las condiciones legales y hallarse comprendido en la causal de excepción por tener una hija argentina.

Nacionalidad Ciudadania Decreto 3213/84 Ley 346 Carta de ciudadania Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Residencia Hija argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STANISLAV KONEV, peticionario de la carta de ciudadanía. Demandado: No existe un demandado concreto; se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 la solicitud administrativa de ciudadanía. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a STANISLAV KONEV, ordenando la extensión del título respectivo sujeto a la prestación de juramento de fidelidad, la notificación a su país de origen y la expedición de la carta de ciudadanía comunicándose además con RNDP, CNE y Migraciones, conforme a lo dispuesto en la Parte Resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio. En cuanto a su residencia en el país, si bien no alcanza los 2 años, cuadra señalar que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 21/09/24 (conf. certificado de nacimiento emitido el 26/09/24)." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (No hubo votos en disidencia en autos; la decisión que prevalece es la transcripta en la Parte Resolutiva.)

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