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RIVAS BRITO, ANA LOURDES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de extranjera por naturalización; el Juzgado declaró a Ana Lourdes Rivas Brito ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, considerando que no existen impedimentos legales y que la peticionaria reúne las condiciones constitucionales y legales para la incorporación.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 22435 Inscripcion Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Expediente 6362/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANA LOURDES RIVAS BRITO, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: No hay demandado directo; se trata de un trámite judicial de concesión de nacionalidad (expte. 6362/2025). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud: declarar ciudadana argentina a ANA LOURDES RIVAS BRITO, con las formalidades señaladas (juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento en un año, oficios a organismos pertinentes y expedición de la carta de ciudadanía).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Además, en la parte resolutiva el tribunal impuso las formalidades previstas: obligación de juramento de fidelidad y advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez de 1ª Instancia.

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