TRAMONTI, ANTONELLO Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Los actores solicitaron cobro de sumas por incumplimiento en transporte aéreo y reparación por daño moral. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente para imponer los montos por daño moral conforme al considerando IV y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Antonello Tramonti y Pablo Tramonti.
¿A quién se demanda?
Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por cambio de clase en pasajes (business a economy), indemnización por daño moral y aplicación de daños punitivos (multa civil del art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en los términos del considerando N° IV (que fija y eleva el monto del daño moral). Ordenó costas de Alzada por su orden y la regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y por las condiciones personales de los actores estimo adecuado elevar la suma de $500.000 para el Sr. Pablo Antonello y $200.000 para el Sr. Antonello Tramonti en concepto de daño moral."
"Trasladados los conceptos anteriores al caso de autos, estimo que la conducta de la demandada no es demostrativa de esa indiferencia hacia los intereses ajenos. En efecto, si bien puede considerarse que la demandada obró negligentemente al no haber cumplido con lo oportunamente contratado con los actores respecto del cambio de clase del pasaje, lo cierto es que el transporte aéreo fue llevado a cabo en condiciones normales, a lo que se suma el hecho de que la aerolínea ofreció reembolsarle la suma de €950. Es por estos fundamentos que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto rechazó la aplicación al caso de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, únicamente en los términos del considerando n° IV de la presente. Con costas de Alzada por su orden, atento el resultado del recurso (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto que antecede; el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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