Logo

RYNDOVA, ALJONA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar al pedido, declaró ciudadana a Aljona Ryndova y ordenó la expedición de la carta y los oficios pertinentes, condicionando la misma al juramento y al cumplimiento del deber de enrolamiento.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 346 Radicacion permanente Arraigo Inscripcion registral Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALJONA RYNDOVA, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Solicitud dirigida al Estado; intervención del Ministerio Público Fiscal (procurador fiscal) como órgano en el trámite. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía (expte. 2398/2025). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Aljona Ryndova, con las advertencias y trámites formales previstos en la normativa aplicable; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 24/01/25 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 31/03/23 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona." Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar