BANCO SANTANDER ARGENTINA SA c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/Apelacion de Resolucion de la Comisión Nacional de Valores
Banco Santander apeló la multa de $5.000.000 impuesta por la Comisión Nacional de Valores por presuntas infracciones normativas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso directo y revocó la resolución de la CNV por haber habido una dilación irrazonable del procedimiento administrativo.
¿Quién es el actor?
Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Valores (CNV)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución N° RRFCO-2025-294-APN-DIR#CNV del 6/3/2025 que confirmó sanción y aplicó multa de $5.000.000 a Santander por infracciones administrativas en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por Banco Santander y se revocó la Resolución N° RRFCO-2025-294-APN-DIR#CNV del 6 de marzo de 2025, con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Así establecida la doctrina del plazo razonable y los parámetros para su determinación, adelanto mi posición en cuanto a que el trámite sumarial consumió un lapso irrazonable.
Así lo considero, pues se verifican en autos prolongados lapsos de inactividad procesal que se presentan como el principal motivo de la dilación del sumario y son enteramente atribuibles a la Comisión Nacional de Valores. Veamos."
"En definitiva, la irrazonable dilación del procedimiento administrativo resulta incompatible con el derecho al debido proceso amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 8°, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme con las pautas definidas por la Corte Suprema de Justicia en los fallos analizados a lo largo de este voto.
Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la Resolución N° RRFCO-2025-294-APN-DIR#CNV del 6 de marzo de 2025, que fue objeto de impugnación, con costas a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos/deliberación: El voto que expone los fundamentos fue formulado por la Dra. Florencia Nallar; adhirió el Dr. Juan Perozziello Vizier. No hay disidencia; el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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