BELTACO, PAOLA ANABELLA c/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
La actora promovió acción de habeas data contra Banco de Servicios Financieros S.A. solicitando acceso, rectificación y detalles sobre supuesta información crediticia. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse respondido los puntos requeridos, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Anabella Beltaco.
Demandado: Banco de Servicios Financieros S.A. (BSF).
Objeto: acción de habeas data para conocer y obtener en forma completa los datos que obran a su nombre en las bases de datos del banco; saber si fue informada como deudora/incumplidora y detalles de la deuda; conocer cesiones, finalidades de uso, productos contratados; que la información sea legible e inteligible y que en caso de error se rectifique/suprima. Se solicitó respuesta a través de carta documento de fecha 10/02/2021.
Decisión: El Juzgado declaró abstracta la cuestión debatida y, en consecuencia, no pronunció sobre el fondo; impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la abogada de la actora (20 UMA = $1.577.000 y 4 UMA = $315.400 para el Dr. Rodrigo P. de Britos), fijó honorarios periciales (6 UMA = $473.100 para cada perita) y ordenó trámites administrativos (oficio DEOX para apertura de cuenta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"De las constancias de la causa surge que la accionada BSF dio respuesta a cada uno de los puntos solicitados por la actora, en su contestación de demanda."
"Por ello, al no subsistir el requisito de actualidad o inminencia –dado el objeto de las presentes actuaciones (cfr. escrito de inicio) y que la demandada dio respuesta a los puntos solicitados por el actor, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, toda vez que ha devenido abstracto."
"Que de la lectura de las constancias de la causa se advierte que la accionada BSF dio respuesta a cada uno de los puntos solicitados por la actora, en su contestación de demanda."
(FALLO:) "1.
- DECLARAR ABSTRACTA la cuestión debatida en autos -conf. fundamentos del Consid. II-. 2.
- Imponer las costas del proceso en el orden causado."
No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es unifirme del Juzgado.
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