ROMERO, SASHA c/ FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demanda por daños y perjuicios por rotura de equipaje contra FB Líneas Aéreas S.A. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar $300.000 más intereses, por entender acreditado el incumplimiento contractual y el daño material y moral; rechazó la procedencia de la indemnización punitiva por prevalencia del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inicialmente caratulada como Sasha Keila Romero; en el dispositivo figura la actora como Andrea Beatriz Tirado.
Demandado: FB Líneas Aéreas S.A.
Objeto: Daños y perjuicios (daño material por rotura de valija, daño moral y daño punitivo) derivados del supuesto incumplimiento contractual y deterioro del equipaje facturado ocurrido el 04/08/2022. La actora cuantificó: daño moral $150.000; daño punitivo $2.800.000; daño material $150.000.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar a la actora la suma de $300.000, más intereses desde la fecha del evento dañoso; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios; disposiciones administrativas (oficio DEOX, comunicación a la Corte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Siendo así, y dado que entre la parte actora y la demandada existió una relación contractual que la unía y que dicho contrato no fue llevado a cabo de la manera pactada, pues el equipaje de la actora sufrió roturas, por ello, es claro que la accionante tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados."
"El art. 140 del Código Aeronáutico establece que 'El transportador es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y mercancías, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo.' "
"En igual sentido, se expresa el Convenido de Montreal de 1999... 'El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.' "
Sobre la cuantificación del daño material y moral: "teniendo en cuenta las particularidades, tamaño y daños en el equipaje sufrido, estimo razonable fijar el crédito de dicha parte por este rubro en la suma de $150.000." y "estimo que corresponde admitir este rubro [daño moral] y que la suma pretendida por la actora resulta razonable, admitiéndose el mismo por la suma de $150.000."
Respecto del daño punitivo: "entiendo que no corresponde su aplicación ... el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo ... forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: