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SHIRSHOVA, ANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Anna Shirshova por arraigo familiar y radicación permanente. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a ANNA SHIRSHOVA, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones administrativas correspondientes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Arraigo Radicacion permanente Enrolamiento Multa Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANNA SHIRSHOVA, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: No existe demandado procesal; es un trámite de solicitud ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar al pedido: se declaró ciudadana argentina a ANNA SHIRSHOVA, bajo la condición de prestar juramento de fidelidad y cumplir con la obligación de enrolarse en 1 año bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la autoridad del país de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 01/11/2024 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 07/11/2024 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; decisión adoptada por el Juzgado interviniente.

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