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Z , J G c/ G G F Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones graves en motocicleta. La Cámara elevó las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, modificó la tasa de intereses (aplicando 8% hasta la sentencia apelada y la tasa activa desde entonces) y confirmó el resto de la sentencia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Samudio Capitalizacion de intereses Elevacion de partidas Costas de la alzada Aseguradora Liquidacion


¿Quién es el actor?

J G Z (actor en autos, identificado como Z J G en la carátula).
- Demandados: G F G (conductor) y P D P (propietario del vehículo); y la aseguradora Cía. de S la M A S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/10/2019 en Glew, con fracturas y secuelas que afectaron la capacidad laboral y la integridad física del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $17.000.000; por daño moral a $8.500.000; por gastos médicos, traslados y farmacia a $500.000; aplicó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y la tasa activa del fallo "Samudio" desde allí hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso las costas de la alzada a los demandados y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "c) Pero en el caso, las indemnizaciones fueron fijadas a valores actuales de la sentencia apelada. Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios de la citada en garantía, y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago." "e) Sin perjuicio de ello, a fin de evitar que pese al tiempo transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de lo daños acreditados, en tiempos de crisis económica como la actual, corresponde disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN, desde el vencimiento del plazo." "En suma, si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo modificar parcialmente la sentencia; 1) elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, daño estético, cirugías, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos diecisiete millones ($ 17.000.000) a valores de la sentencia apelada; 2) elevar la partida para el daño no patrimonial -moral
- a la suma de pesos ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000) a valores del fallo apelado; 3) elevar la partida para gastos médicos, traslados, y de farmacia a la suma de pesos quinientos mil ($500.000) a valores de la sentencia apelada; 4) imponer los intereses conforme lo dispuesto en el considerando VII, apartado c) y e); 5) confirmar la sentencia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios; y 6) imponer las costas de la alzada a los demandados y la aseguradora, por resultar sustancialmente vencidos (art. 68 y conc. CPCCN)."
- Disidencia: No corresponde informar disidencia; los votos de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez se expresan en el mismo sentido.

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