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CAMIOLO, JULIO ANGEL c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación y continuidad de cobertura de obra social tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación del actor en el plan 210 en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, disponiendo además la transferencia de los aportes desde ANSES.

Amparo Obra social Jubilacion Osocna Osde Continuidad de afiliacion Resolucion 163/2018 Anses Aporte jubilatorio Derecho a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Julio Ángel Camiolo. Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Empresarios Directos (OSDE). Objeto: Reincorporación como afiliado obligatorio y continuidad de las prestaciones de salud en el Plan 210 de OSDE/OSOCNA tras obtener el beneficio jubilatorio, con ajuste de la cuota según resolución 163/2018 si correspondiera; además, medida cautelar (concedida) y declaración de inconstitucionalidad de decretos 292/95 y 492/95. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSOCNA y OSDE quedan condenadas a restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá pagar, en su caso, la diferencia entre el aporte de ley y la cuota del plan calculada para un nuevo ingresante en su franja etaria, conservando su antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias. Además, se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios (22 UMA = $1.774.608 más 30% por apoderado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..." 2) "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el 06/12/23 el actor inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliado obligatorio en el plan 210 de OSDE, a través de OSOCNA, y que obtuvo el beneficio jubilatorio en diciembre de 2023, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..." 3) "La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." 4) Sobre la normativa administrativa aplicable: se cita la resolución 163/2018 (y modificatoria 2407/23) y se transcribe su artículo 1 y artículo 6 respecto del cálculo de la cuota: "la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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