VELIZ MADRID, OLGA LUZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por OLGA LUZ VELIZ MADRID para obtener la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró la ciudadanía argentina de la peticionante, condicionada al juramento de fidelidad, el trámite de inscripción y la advertencia sobre la cancelación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84 por posible fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLGA LUZ VELIZ MADRID (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado argentino (trámite de incorporación a la ciudadanía – actuación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4); intervención del Ministerio Público Fiscal como órgano interviniente.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjera a la ciudadanía conforme a Constitución, ley N° 346 y decreto reglamentario).
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a OLGA LUZ VELIZ MADRID, D.N.I. Nº 93.964.181, nacida el 7 de febrero de 1967, en Huancayo, República del Perú; se ordena extender el correspondiente título, condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de doce meses y advirtiendo que el descubrimiento posterior de impedimento legal dará lugar a la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenan las comunicaciones al RENAPER, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; regístrese, publíquese, notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina.
Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 4/04/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 7,
RESUELVO:
Declarar ciudadana argentina a OLGA LUZ VELIZ MADRID, D.N.I. Nº 93.964.181, nacida el 7 de febrero de 1967, en Huancayo, República del Perú, de nacionalidad peruana, hija de Víctor Alejandro VELIZ ENCISO (padre) y de Victoria Alicia MADRID de VELIZ (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención.
Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo.
Líbrase oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina.
Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.
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