GATTI, VELIA INES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por reclamo previsional contra ANSeS por Velia Inés Gatti. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GATTI, VELIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haber; tratamiento de la PBU; cómputo de servicios autónomos; impuesto a las ganancias; intereses moratorios; costas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); y se reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ingresando a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
2) "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
3) "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
4) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Silvina María Andalaf Casiello, si bien adhirió en lo sustancial al voto preopinante, indicó: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." Esa opinión constituye una postura del voto individual y no modifica la decisión de la Alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: