GOMEZ, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales por PBU y cómputo de servicios autónomos frente a ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, JOSÉ MARÍA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo PBU — Prestación Básica Universal — y cómputo de aportes como servicios autónomos; análisis de topes legales).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"ingresando a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y participación: la resolución se adoptó por la Sala “A” integrada por las magistradas firmantes; se consigna expresamente que no participa del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025. No consta disidencia que modifique la parte dispositiva.
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