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DI SALVO, MIGUEL ALBERTO c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Reclamó el actor la repetición de retenciones tributarias y el cómputo de intereses por las sumas a reintegrar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, aplicando la doctrina plenaire de esta Alzada que ordena computar intereses desde la demanda o reclamo administrativo previo según el art. 179 de la ley 11.683.

Repeticion Afip Intereses Tasa pasiva promedio Reclamo administrativo Art. 179 ley 11.683 Sentencia plenario valles Costas Honorarios Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

DI SALVO, MIGUEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones/impuestos y cuestión sobre la fecha de cómputo de los intereses a aplicar a las sumas a reintegrar.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 30 de mayo de 2024 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispone y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden y se regularon los honorarios de la representación de la actora en 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios al representante de la demandada. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo administrativo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la ley 11.683 …”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto. En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde no hacer lugar al agravio." "IV.
- En base a lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 30 de mayo del 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de Alzada se imponen por el orden (art. 68, 2° parte del CPCCN), regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Votos en el acuerdo: La Dra. Graciela S. Montesi (preopinante) y el Dr. Eduardo Avalos votaron por confirmar en idéntico sentido. No existe disidencia en la resolución final.

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