ZIMA, SOFIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora promovió un pedido de apertura de proceso voluntario para obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y la consecuente carta de ciudadanía. El Juzgado rechazó la apertura del proceso por entender que la norma que establece el procedimiento administrativo no es inconstitucional y que existen vías administrativas y control judicial posterior que aseguran la revisión judicial suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZIMA, SOFIA (actora que solicita carta de ciudadanía).
Demandado: Estado Nacional / Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 366/2025 / Dirección Nacional de Migraciones (objeto de impugnación).
Objeto: se solicita la declaración de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y, una vez declarada, el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina mediante apertura de proceso voluntario judicial.
Decisión: se rechazó el pedido de apertura del proceso voluntario formulado en el escrito de inicio y se ordenó el archivo de las actuaciones; se indicó que la tramitación de la solicitud de carta de ciudadanía debe cursarse ante la Dirección Nacional de Migraciones (arts. 39, 44, 45 y 47 del DNU 366/25) y que, en su caso, la decisión administrativa es susceptible de control judicial posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción con el objeto de obtener la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 366/2025. Indica que la norma que aquí impugna resulta violatoria de los derechos y garantías consagrados en ciertos artículos de la Constitución Nacional y de otras normas que integran el plexo normativo que regula al derecho de obtención de la ciudadanía argentina. Requiere que una vez declarada la inconstitucionalidad peticionada se proceda otorgar la carta de ciudadanía pertinente."
"Del análisis de la norma transcripta se desprende claramente que a partir de la entrada en vigencia del decreto las solicitudes se efectúen ante la Dirección Nacional de Migraciones y ya no más ante los Juzgados Federales. Sin embargo, este desplazamiento de por sí no supone que un agravio constitucional ya que el interesado tiene a su disposición los remedios tanto administrativos y judiciales previstos en la legislación sobre la materia, así como las vías establecidas a tales efectos."
"En ese sentido comparto, y por ende doy como fundamento de la presente decisión, lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 6, en los siguientes párrafos que trascribo a continuación: '…En lo que refiere a la autoridad (administrativa o judicial) que debe intervenir en el trámite de otorgamiento de la ciudadanía argentina, adelanto mi opinión en el sentido de que no advierto en la especie agravio constitucional alguno.
- ... la exigencia de control judicial suficiente se satisface en tanto la norma no veda la instancia judicial en caso de denegatoria, quedando así asegurada la intervención de los jueces; y además, porque sin necesidad de norma expresa, los magistrados poseen, también, la potestad de revocar o anular la decisión administrativa sobre los derechos controvertidos si ella fuera suficientemente irrazonable, o se apoyara tan sólo en la voluntad arbitraria o el capricho de los funcionarios, o implicara denegación de la defensa en juicio; postergando -eventualmente
- la intervención judicial hasta tanto exista una decisión administrativa que luego es susceptible de ser revisada...'"
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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