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Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, LIDIA HAYDEE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora (González, Lidia Haydée) reclamó el reajuste de la PBU en ejecución de sentencia contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en lo gravado, ordenó el reajuste de la PBU conforme al Considerando 3° y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.

Reajuste pbu Ejecucion previsional Anses Honorarios Costas Interes y retenciones Planilla de liquidacion Sala b Camara federal de rosario Ley 27.423 Precedente 'quiroga'


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, LIDIA HAYDEE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional y solicitud de reajuste de la PBU (prestación básica universal) y liquidación/ejecución de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó el reajuste de la PBU conforme al Considerando 3°. Además confirmó la regulación de honorarios practicada para la representación de la actora y para la pericial contable; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de la instancia a la demandada (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En cuanto al agravio de ambas partes referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente 'Quiroga' de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala 'B' en autos N° FRO 25922/2016 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al del actor y ordenar la actualización del componente." 2) "Respecto a la queja de la demandada referida a la ausencia del cálculo de la retención por el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, cabe destacar que en la liquidación aprobada se advierte que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, se realizó el mencionado cálculo, por ello, corresponde rechazar el agravio." 3) "Respecto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." 4) Sobre honorarios: "Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." Y respecto de pericial contable: "el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso... la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pineda adhirió al voto de la vocal preopinante (Dra. Vidal).

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