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TAFFAREL, LEONOR ISABEL c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por restablecimiento y mantenimiento de afiliación al plan 310 de OSDE para la actora y su hija. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó mantener la afiliación en el Plan 310 y disponer el traslado de aportes desde ANSES a OSDE como pago a cuenta, con costas a la demandada vencida.

Amparo de salud Afiliacion Plan 310 Osde Anses Transferencia de aportes Medida cautelar Unificacion de aportes Grupo familiar primario Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. L. I. T. Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos de Empresarios) Objeto: Restablecimiento y mantenimiento de la afiliación al Plan 310 de OSDE para la actora y su hija P. S. como grupo familiar, unificación de aportes y mantenimiento de la cobertura médica tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio; se solicitó además medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar. OSDE deberá mantener la afiliación de L. I. T. y su hija P. S. en el Plan 310 y brindarles cobertura en los términos del considerando IV; costas a la demandada vencida. Se ordenó librar oficio al ANSES para que transfiera los aportes mensuales a OSDE dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido, los que OSDE tomará como pago a cuenta de la cuota del plan y, en caso de diferencia, emitirá factura para el pago por parte de la interesada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente ... debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación." "VII.
- Finalmente, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a la demandada arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- No existen votos en disidencia consignados en el decisorio.

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