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TETTAMANTI, ADRIAN MARCELO c/ OSDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por incumplimiento de cobertura de medicación para colitis ulcerosa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a OSDE a pagar $300.000 más intereses por daño moral y gastos de medicación, rechazando otros rubros reclamados (honorarios, restitución de cuotas y daño punitivo).

Colitis ulcerosa Obra social Cobertura de medicamentos Dano moral Dano punitivo Interes Restitucion de gastos Ley 23.661 Pmo Juicio de primera instancia federal


¿Quién es el actor?

T. A. M. (Sr. A. M. T., por apoderado).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual y legal por falta de cobertura total (100%) de la medicación prescrita para colitis ulcerosa; pretensión indemnizatoria por medicamentos ($250.000), honorarios profesionales ($240.000 y $30.000), restitución de cuota social ($558.074), daño moral ($1.500.000) y daño punitivo ($2.500.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSDE a abonar a la actora la suma de $300.000, más los intereses indicados en los considerandos. Se distribuyen las costas en el orden causado. Se regulan honorarios de la parte actora y perito, se exime a la actora del pago de gastos causídicos por beneficio de gratuidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En mérito a lo expuesto, teniendo en cuenta el estado de salud y la duración del tratamiento que demuestran la necesidad de la accionante de recibir la cobertura de la medicación requerida y el tiempo insumido en formular los reclamos pertinentes y la frustración de su ineficacia, corresponde determinar este rubro de conformidad con el ejercicio prudencial de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal en la suma de $200.000. Dicha suma llevará intereses desde la fecha de notificación de la demanda, hasta su efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina..." (considerando IV a). "Teniendo en cuenta lo expuesto, considero adecuado fijar por este rubro la suma de $100.000 (conf. art. 165 del CPCC). Dicho monto llevará intereses desde que el actor intimó a la demandada a través de carta documento la prestación integral de la medicación prescripta (25/11/2020)." (considerando IV b.1). "En lo atinente al daño punitivo... La excepcionalidad apuntada lleva a concluir que no cualquier actuación meramente negligente o culpable amerita la procedencia del daño punitivo; y en este caso, considero que la conducta imputada a la demandada no reviste las cualidades necesarias para emitir una condena de las características de la pretendida. Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." (considerando IV c). En cuanto a la restitución de la cuota social y otros rubros: "del análisis... se desprende que el actor se encuentra afiliado a la obra social demandada, sin que se haya acreditado que dicha entidad haya incurrido en incumplimientos respecto de la cobertura asistencial que legalmente le corresponde brindar a sus afiliados... admitir la devolución de las sumas abonadas en concepto de cuota de medicina prepaga importaría reconocer un beneficio económico carente de sustento jurídico..." (considerando IV b.3).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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