DE LA VEGA, ANA MARIA MAGDALENA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo de afiliada contra Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) por aumentos de cuota derivados del DNU 70/2023. El Juzgado Federal N°4 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicables los aumentos reclamados y ordenó retrotraer las cuotas a diciembre de 2023 y su actualización conforme al IPC del INDEC; declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE LA V., A. M. M. (actora, afiliada).
Demandado: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO (empresa de medicina prepaga).
Objeto: Que se dejen sin efecto los aumentos aplicados a la cuota de afiliación en virtud del DNU 70/2023 y se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto; se pide acreditación de diferencias en caso de haberse cobrado los aumentos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declararon inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación pretendidos por la demandada; se ordenó retrotraer el monto de las cuotas a diciembre de 2023 y actualizarlas de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del INDEC de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, y que en caso de haberse percibido aumentos, la diferencia deberá acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota. Se declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA, equivalente a $1.699.260).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de todo lo expuesto, de los antecedentes fácticos descriptos surge que la Superintendencia de Servicios de Salud acordó con las entidades de medicina prepaga un índice de actualización (Índice de Precios del Consumidor), ejerciendo, en consecuencia, el control sobre el valor de las cuotas del servicio privado de salud."
"En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo al control de razonabilidad ejercido por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Organismo de Fiscalización, cabe admitir parcialmente la acción con relación a la improcedencia de la aplicación de los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada y, en consecuencia, establecer que la demandada deberá adecuar el valor de la cuota de la parte actora, retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC (Índice de Precios del Consumidor)."
"La declaración de inconstitucionalidad ... constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico ... y que, a la misma vez, salvaguarde los derechos que la parte actora dice ver afectados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto; el decisorio es de un juez de primera instancia.
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