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CONA SILVERA, SOCRATES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitan carta de ciudadanía por naturalización para Socrates Cona Silvera. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la nacionalidad argentina, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año señalado, notificándose a las autoridades correspondientes.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Enrolamiento Juramento de fidelidad Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOCRATES CONA SILVERA (peticionario de carta de ciudadanía por naturalización). Demandado: Estado nacional/autoridades competentes para trámite de nacionalidad (vía judicial ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a SOCRATES CONA SILVERA, nacido el 8 de diciembre de 2001, con DNI N° 96.095.487, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes y enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); regístrese, notifíquese al Fiscal Federal y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a SOCRATES CONA SILVERA, nacido en Baruta-Miranda
- Venezuela , el 8 de diciembre de 2001, hijo de PETER JOSE CONA REGALADO y de ADRIANA JOSEFINA SILVERA LANDAEZ, con DNI N° 96.095.487 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y oportunamente, ARCHÍVESE." (No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Sr. Juez de 1ra. Instancia ALEJANDRO NOBILI.)

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