MOTTA, SUSANA RITA c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación en el mismo plan de salud tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y a SWISS MEDICAL SA a mantenerla como afiliada titular en el Plan PO63, ordenando transferencias de aportes por ANSES y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. S. R. M. (actora, ex trabajadora ahora jubilada).
Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y SWISS MEDICAL SA.
Objeto: Que se ordene mantener su afiliación en el mismo plan que detentaba en actividad (Plan PO63), sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con la derivación de aportes de ley y la cobertura correspondiente; y pago, en su caso, de diferencias entre aportes y valor del plan.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPOCE y SWISS MEDICAL SA a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la Sra. S. R. M. en el Plan PO63 y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas; se ordenó oficio a ANSES para la transferencia mensual de aportes a OSPOCE y la consecuente transferencia a SWISS MEDICAL SA, procediéndose según el mecanismo y plazos allí fijados; se regularon honorarios de las letradas de la actora y se dispusieron las demás medidas administrativas señaladas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por las demandadas, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a sus contrarias."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
"Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, la empresa de medicina prepaga..."
- No consta voto en disidencia; la decisión consignada en el fallo es la que resuelve el tribunal.
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