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ALEKSEEVA, ALESIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió la concesión de la carta de ciudadanía argentina por ser madre de un hijo argentino y acreditar arraigo. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a Alesia Alekseeva, ordenando expedir la carta de ciudadanía y advertencias legales sobre pérdida de nacionalidad previa y posible cancelación por fraude.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Arraigo Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion nacimiento (hijo argentino) Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALESIA ALEKSEEVA. Demandado: Solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 / Estado nacional (proceso de ciudadanía). Objeto: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina (solicitud de ciudadanía por opción/excepción, con documentación acreditatoria y nacimiento de hijo argentino). Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a Alesia Alekseeva, con las imposiciones y notificaciones previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de un año bajo apercibimiento de multa; comunicación a organismos pertinentes y advertencias sobre pérdida de nacionalidad anterior y cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 05/07/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Además, la parte dispositiva ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución fue dictada por el Juez de Primera Instancia y es la decisión que obra en autos.

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