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MARIANO, ANA EUGENIA c/ SWISS MEDICAL SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió acción contra Swiss Medical por cobros indebidos de cuotas y aumentos por cambio de franja etaria, y solicitó reintegros y daño punitivo. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, desestimó la apelación de Swiss Medical, admitió parcialmente la de la actora, declaró indebidos los aumentos por franja etaria para ambos integrantes del grupo familiar y reconoció daño punitivo por $1.000.000 con intereses.

Medicina prepaga Franja etaria Aumento de cuota Dano punitivo Ley 24.240 Superintendencia de servicios de salud Reintegros Condena Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Ana Eugenia Mariano (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reintegros por cobros indebidos (incluyendo aumentos por cambio de franja etaria, concepto PMO, cuota viajero y porcentajes por baja de hija), modificación de tipo de plan (cerrado a abierto), reajuste de cuotas sin incrementos por edad, y condena por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y se admitió parcialmente el recurso de la actora. En consecuencia la sentencia de grado se modificó en cuanto a: i) disponer que la imposibilidad de cobrar aumentos por cambio de franja etaria comprende tanto a la Sra. Mariano como al Sr. Dayan; ii) reconocer la suma de $1.000.000 en concepto de daño punitivo con los intereses dispuestos en el considerando IX. Las costas de Alzada se distribuyen 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora. Se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación firme. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal sentido, no puede perderse de vista que la relación contractual que une a las partes data de febrero de 1996, fecha que es anterior a la entrada en vigencia del decreto referido. Todo ello me lleva a concluir -al igual que el juez a quo
- que los aumentos por edad impuestos fueron contrarios a la normativa vigente al momento en que ocurrieron. Cabe aclarar que la ilegitimidad de los aumentos por edad es extensiva a ambos integrantes del grupo familiar -es decir, tanto para el Sr. Dayan como para la Sra. Mariano (v. agravio “d” de la actora)-, aspecto que el juez de grado omitió referir en su fallo." 2) "Cabe destacar que el artículo 52 bis de la ley 24.240, con las modificaciones introducidas por la ley 26.361, prevé expresamente la multa civil, en ese estricto ámbito, para el caso de que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. ... En ese marco, a diferencia de lo sostenido por el juez a quo, observo que en el caso sí se ha configurado el incumplimiento calificado y la particular gravedad que se requiere para el acogimiento de este instituto, cuya procedencia es de carácter restrictivo. ... Estas conductas, ejecutadas con pleno conocimiento de los hechos, son plenamente reprochables y ameritan una sanción en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 (incorporado por ley 26.361). Por lo tanto, si mis colegas comparten la opinión, se debe revocar esta parte de la sentencia de grado y admitir la procedencia del daño punitivo reclamado. En cuanto a su cuantía, la estimo prudencialmente en la suma de $1.000.000 (cfr. art. citado y 47 inc. b) de la ley 24.240)."
- Votos y disidencia: La jueza Florencia Nallar adhirió al voto precedente. El Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia. No constan disidencias.

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