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PEREZ MONTES DE OCA, PATRICIA CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para Patricia Carolina Pérez Montes de Oca. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización a la peticionante, ordenando la extensión del título y las notificaciones pertinentes, con obligación de juramento y deber de enrolarse en un año.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento Art. 35 ley 17.671 Anulacion por fraude Notificacion a migraciones


¿Quién es el actor?

PATRICIA CAROLINA PEREZ MONTES DE OCA (peticionante).

¿A quién se demanda?

Procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía; no existe contraparte privada; intervención del Ministerio Público Fiscal y órganos estatales para notificación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización, con expedición del título respectivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina por naturalización a PATRICIA CAROLINA PEREZ MONTES DE OCA, DNI 95.543.809, nacida el 01/10/1985 en Barquisimeto, Lara, Venezuela; se ordenó la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; se dispusieron las notificaciones a las autoridades competentes y la comunicación al país de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a PATRICIA CAROLINA PEREZ MONTES DE OCA, DNI N° 95.543.809... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por la Jueza Federal interviniente.

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