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VIVA, DAMIAN EZEQUIEL Y OTRO c/ LE SYVAN SRL Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demandantes reclamaron reembolso y daños por cancelación de vuelos y la falta de restitución en la moneda contratada. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Aeroméxico a pagar U$S 4.160 y $400.000 más intereses, y rechazó la demanda contra la agencia Le Syvan SRL por haber obrado como mera intermediaria.

Contrato de transporte aereo Cancelacion de vuelo Reembolso Ley 24.240 Convenio de montreal Dano material Dano moral Agencia intermediaria Caso fortuito/fuerza mayor Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damián Ezequiel Viva y Paola Marisa Dal Molin. Demandado: Le Syvan SRL (agencia de viajes) y Aerovías de México S.A. de C.V. (Aeroméxico). Objeto: Reintegro de pasajes aéreos por vuelos cancelados durante la pandemia COVID-19, y distintos rubros indemnizatorios (daño material en U$S 4.238 reclamados inicialmente, daño moral $500.000 y daño punitivo $500.000). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se condena a Aeroméxico a pagar a los actores U$S 4.160 y $400.000 (pesos) más intereses y con el límite del Convenio de Montreal, se rechaza la demanda contra Le Syvan SRL, se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Siendo así, y dado que los actores abonaron una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos y posteriormente sus vuelos sufrieron una cancelación y no pudo llevarse a cabo el itinerario contratado con la demandada, aquéllos tienen derecho a solicitar el reembolso de lo abonado por tales pasajes aéreos. Máxime, considerando que los actores claramente se vieron perjudicados y quedaron sumidos en una situación de total incertidumbre en la posibilidad de cumplir su cometido. Por cierto, la demandada Aerovías tiene el deber de proveer a los actores información 'cierta, clara y detallada', de conformidad con lo previsto en el art. 4° de la Ley N° 24.240... se impone arribar a la conclusión que la demandada Aeroméxico incurrió en un incumplimiento contractual al no haber respetado las condiciones de los primigenios pasajes adquiridos para efectuar el viaje pactado, o bien, reintegrar lo abonado por los pasajes no utilizados." "En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $400.000 en concepto de daño moral." "Cuadra señalar que la aplicación del denominado daño punitivo fue incorporado a nuestra legislación mediante la ley 26.361 —art. 52 bis— y que si bien es cierto que esa norma establece que 'a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor', entiendo que no corresponde su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil en materia de aeronavegabilidad en tanto el artículo 29 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscripto en la Ciudad de Montreal en 1999 ... dispone que 'En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga ... En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria'... En este sentido... concluyo que, teniendo en consideración el carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor y que el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo, forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240." (Se aclara que las citas precedentes son extractos textuales del considerando y los fundamentos del fallo y que no existieron votos en disidencia en la sentencia analizada).

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