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S., M. L. c/ M., R. C. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

La actora promovió demanda por compensación económica derivada de su divorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó el monto de la compensación económica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora M. L. S. promovió una demanda por compensación económica en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de su matrimonio de 17 años con el señor R. C. M, hasta el divorcio declarado en 2015. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al señor M, a abonarle la suma de 2.000.000 dólares en concepto de compensación económica. El señor M, apeló la decisión. La Cámara modificó la sentencia y fijó el monto de la compensación económica en $14.000.000, a pagar en un solo pago, con más los intereses correspondientes. Se tuvo en cuenta que durante el matrimonio la señora S. se dedicó al hogar y a la crianza de los hijos, en tanto el señor M, desarrolló una exitosa carrera profesional y empresarial. La Cámara consideró que se configuraron los requisitos para la procedencia de la compensación económica previstos en el art. 441 del CCCN.

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