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ARCAY, CARLOS ALBERTO c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. DE TRANSPORTE COMERCIAL E INDUSTRIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por considerar que el actor transgredió la prioridad de paso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Prioridad de paso Jerarquia de vias

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda Fundamentos principales:
- El art. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial establecen un régimen de responsabilidad objetiva por daños causados por la circulación de vehículos.
- Sin embargo, el conductor del automóvil del actor transgredió la prioridad de paso que tenía el colectivo que circulaba por la avenida, conforme lo dispuesto en la Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires.
- El hecho de que el automóvil haya sido embestido no libera de responsabilidad al conductor, ya que este debía ceder el paso al colectivo que circulaba por la vía de mayor jerarquía.
- Por lo tanto, no se encuentra demostrada la concurrencia de causas, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la demanda.

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