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JUGO, HIRAM NAZARENO c/ PLA DE SOUZA, SANDRA DEAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios tras ser embestido por la puerta de un taxi. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba del hecho alegado.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Relacion de causalidad Accidente Carga de la prueba Riesgo o vicio de la cosa Actividad fisica

Daños y perjuicios por ser embestido por la puerta trasera de un taxi mientras realizaba actividad física ("running")

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara confirmó que el actor no logró acreditar la ocurrencia del hecho ni el nexo causal con el daño sufrido, lo que le correspondía probar. Tampoco se acreditó el riesgo o vicio de la cosa (puerta del taxi) que pudiera generar responsabilidad objetiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que cuando, como ocurre en el presente caso, se demanda en virtud de un accidente se habría sido provocado por la intervención de una cosa inerte —una puerta— la víctima tiene que probar la configuración del riesgo o vicio de la cosa, ya que ésta deviene activa y operante del daño en razón que -en este caso
- se convierte en riesgosa por el accionar humano."
- No se acreditó la ocurrencia del hecho narrado ni el nexo causal con el daño reclamado. Las pruebas aportadas (informes médicos, denuncia de la demandada) no son suficientes para tener por probado el evento.

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