Logo

CAPPELLI, JORGE HUMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El Sr. Jorge Humberto Cappelli demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo de la ley 26.153, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7 inc. 2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463) y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y dispuso que los retroactivos y el haber reajustado queden exentos del Impuesto a las Ganancias.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Prestacion compensatoria Exencion impuesto a las ganancias Recalculo de haber inicial Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Jorge Humberto Cappelli, con patrocinio del Dr. Luis José Martino López. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional. Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance para excluir retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.'" 2) "11) En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de autor único.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar