LAMAS, FERNANDO JORGE Y OTRO c/ LATAM AIRLINES GROUP SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamo de pasajeros por daños y perjuicios y daño punitivo por cancelación y deficiencias en paquete turístico. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda y eximió a LATAM de responsabilidad, concluyendo que la cancelación del vuelo obedeció a un paro general constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Jorge Lamas y María Matilde Lusasrdi.
Demandado: LATAM Airlines Group S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (u$s 1.841,04 más $633.442,92 y $2.563.858,15 por daño punitivo, entre otros rubros) por incumplimientos en un paquete turístico y por la cancelación/reprogramación del vuelo de regreso del 29/05/2019 al 01/06/2019, más intereses y costas.
Decisión: Se desestimó la demanda en su integridad y se impusieron las costas a los actores. Se rechazaron además las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte".
"El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y otro, adoptar dichas medidas".
"Se trató, en definitiva, de un hecho inevitable y externo a la aerolínea que, por ende, reúne los caracteres del caso fortuito o de fuerza mayor (conf. arts. 1730 y 1733 CCyC), de modo tal que corresponde eximirla de indemnizar las consecuencias dañosas derivadas de su incumplimiento obligacional."
"VII). En definitiva, considero que la acción intentada debe ser íntegramente desestimada."
- Observaciones sobre legitimación: el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que, por la documentación acompañada (membretes y correos), LATAM figuraba vinculada a la contratación del paquete y actuó en funciones propias de agencia de viajes (Ley 18.829), sin que la demandada acreditara su total independencia respecto de Latam Travel.
- Sobre prescripción/caducidad: el tribunal sostuvo que el plazo del art. 35 del Convenio de Montreal constituye un plazo de caducidad y que la acción fue interpuesta dentro de los dos años (demanda el 13/5/2021 respecto del vuelo reprogramado al 1/6/2019), por lo que la excepción fue desestimada.
- Sobre fuerza mayor: el tribunal consideró que la huelga general convocada por la CGT fue un hecho externo, imprevisible e inevitable y, por ello, configuró caso fortuito o fuerza mayor que exonera de responsabilidad a la aerolínea; en consecuencia, no se indemnizaron los daños invocados.
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