A., L. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promocionó acción sumarísima contra SWISS MEDICAL S.A. para dejar sin efecto y readecuar los aumentos de cuota aplicados tras el DNU 70/23 por considerarlos desmedidos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó dejar sin efecto desde enero/2024 los aumentos sobre la actora y limitar los incrementos al IPC acumulado (INDEC), disponiendo restitución de las diferencias pagadas en exceso y regulando que esa regla rija mientras subsista el régimen de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23.
¿Quién es el actor?
A., L. y otro (parte actora, afiliados a la prepaga).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción sumarísima para que se retrotraigan y readecuen los aumentos de cuota aplicados por la demandada tras el dictado del DNU 70/23, por ser considerados confiscatorios, excesivos, abusivos y desproporcionados; petición subsidiaria de multa civil (art. 52 bis Ley 24.240) y medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la acción. Se condenó a SWISS MEDICAL S.A. a: A) dejar sin efecto los aumentos relativos a la actora desde las cuotas de enero de 2024 en adelante y limitar los aumentos derivados del DNU 70/23 al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC al emitir cada facturación; B) restituir en la próxima factura las diferencias abonadas en exceso por la actora cuando corresponda, a partir de que la sentencia quede firme; C) la regla del IPC regirá mientras subsista el régimen implementado por los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; D) la actora deberá abonar las cuotas desde la notificación conforme a lo dispuesto. Se rechazó la pretensión de multa civil por daño punitivo. Las costas se imponen en el orden causado. Se regulan honorarios a los letrados de la actora y se dispone la exención de gastos procesales conforme ley 24.240/26.361.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que corresponde individualizar el derecho que se considera vulnerado... lo constituye el derecho a la salud, entendiéndose éste como un derecho civil fundamental del ser humano... a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22..."
"Por ello, al suscribir un acuerdo con las entidades de medicina prepaga mediante las cuales limitaron los aumentos realizados hasta el mes de junio de 2024 al porcentaje mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, la autoridad de aplicación evidentemente ha considerado que ese índice constituye un parámetro válido para apreciar si los incrementos dispuestos ... resultan razonables o no."
"La procedencia de la multa civil requiere de una gravedad intrínseca, encuadrable dentro de los conceptos de dolo o culpa grave... en este caso, considero que la conducta imputada a la demandada no reviste las cualidades necesarias... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
"En tales condiciones, estimo que corresponde hacer lugar parcialmente a la acción entablada, ordenando a la demandada que deje sin efecto los aumentos dispuestos con relación a la parte actora, correspondientes a las cuotas de enero de 2024 en adelante, y limitar los aumentos ya aplicados -derivados del DNU 70/23
- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor... y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto (fallo monocrático de primera instancia).
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