BYMED SRL c/ INSTITUTO DE ONCOLOGIA ANGEL H ROFFO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Bymed SRL demandó al Instituto de Oncología Ángel H. Roffo (Universidad de Buenos Aires) por el cobro de $1.021.520 correspondiente a la factura N° 4419 por suministro de insumos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto a pagar $1.021.520 más intereses desde el vencimiento contractual, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BYMED SRL.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE ONCOLOGIA ÁNGEL H. ROFFO (Universidad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $1.021.520 (factura N° 4419 del 25/11/2021) por suministro de insumos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al Instituto de Oncología Ángel H. Roffo (Universidad de Buenos Aires) a pagar a BYMED SRL la suma de $1.021.520, con más los intereses indicados en el considerando IV, dentro del plazo de diez días de que el pronunciamiento quede firme; las costas se imponen a la demandada; y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En efecto, tal como surge de las manifestaciones de las partes y de la prueba pericial producida, la factura se encuentra impaga."
"Siendo ello así, y toda vez que de la prueba documental aportada por la accionante con el escrito de inicio se desprende que la factura N° 4419 fue debidamente recepcionada y conformada por el Instituto (v. factura y remito sellados y firmados por la Jefa Ctral. de Esterilización el 26/11/2021), entiendo que el plazo para su pago se encuentra ampliamente vencido, por lo que corresponde hacer lugar al reintegro solicitado."
"A su vez, corresponde remarcar que la accionada no produjo prueba alguna tendiente a demostrar la impugnación de la factura luego de presentada la misma... se impone concluir que no se encuentra en autos cumplida la carga impuesta por el art. 377 del Código Procesal."
"En definitiva, se encuentra probada la recepción de la factura reclamada y la ausencia de cuestionamiento alguno por parte de la demandada, circunstancia que permite considerarla como 'cuenta liquidada' o 'aceptada en todo su contenido' (art. 1145 Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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