M., I. Y OTRO c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por reafiliación a obra social por baja por mora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a DOSUBA (Universidad de Buenos Aires) a mantener definitivamente a la actora en el plan contratado y a hacerse cargo de la cuota y del saldo deudor, al considerar la denegatoria de reincorporación irracional frente a la estabilidad de la vinculación y el derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
M., I. y otro (la parte accionante, afiliada a DOSUBA).
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener la reafiliación y continuidad de cobertura tras haber sido dada de baja por falta de pago y rechazado su trámite de reincorporación; se alega vulneración del derecho constitucional a la salud y cuestionamiento de la normativa interna de DOSUBA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DOSUBA a mantener con carácter definitivo como afiliada a la parte accionante en el plan oportunamente contratado, quedando a su cargo el pago de la cuota correspondiente y del saldo deudor, en su caso. Se impusieron las costas en el orden causado; se fijaron honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAs ($1.797.500).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV).
- Que, aclarado lo que antecede, y teniendo en cuenta los términos en que ha quedado trabada la litis, cabe poner de resalto que la cuestión de fondo debatida en este litigio consiste en determinar si la rescisión contractual decidida por DOSUBA fue legítima o no.
En ese sentido, corresponde poner de manifiesto que no se encuentra controvertido que la parte actora se afilió a la obra social demandada desde hace más de treinta y seis años, que durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 se atrasó en el pago de las cuotas mensuales pertinentes y que, debido a ello, se dispuso su desafiliación, extremos que se desprenden de la documental acompañada a la causa... Conforme el reglamento de servicio ... se encontraba pactada la mora automática por falta de pago en término de la cuota, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna..."
"De tal modo, estimo que la conducta de DOSUBA restringe irrazonablemente el derecho a la salud invocado por la demandante (conf. art. 42 C.N.), desde que la hermenéutica elaborada en esta materia establece que la interpretación de las normas que la regulan debe hacerse siempre en forma de no desvirtuar la naturaleza asistencial del acto en cuestión... estimo que corresponde hacer lugar a la solicitud de reafiliación incoada en el escrito de inicio, pues ... es preciso asegurar la continuidad, regularidad y familiaridad con los tratamientos y centros asistenciales de consulta, sin que ello implique alterar la ecuación económica de la relación por estar ella asegurada con el pago de la cuota respectiva..."
- Voto del Fiscal: el Fiscal Federal propuso admitir la acción, criterio que el Juzgador comparte y adopta.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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