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CALLAPIÑA TORRES MILAGROS LUCILA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Milagros Lucila Callapiña Torres; el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía con las advertencias y obligaciones legales pertinentes. La decisión se funda en que se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina y en la expresa manifestación de voluntad de la interesada y lo informado por el Ministerio Fiscal.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Declaracion de voluntad Ministerio fiscal Migraciones Acta judicial


¿Quién es el actor?

Milagros Lucila Callapiña Torres (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (oficios a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Milagros Lucila Callapiña Torres, nacida el 4 de abril de 1972 en Puerto San Juan, Marcona, Perú; se ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada a que la interesada, bajo juramento, comprometa fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se la puso en conocimiento de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755 y se hicieron las advertencias sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 del decreto 3213/84). Se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Milagros Lucila CALLAPIÑA TORRES, nacida en Puerto San Juan, Marcona, República del Perú, el día 4 de abril de 1972, y que es hija de José CALLAPIÑA HUANCA y de Francisca TORRES ALVAREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No existen votos en disidencia relevantes en el expediente: la resolución presentada es la que figura como parte resolutiva final y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.

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