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A., L.A. c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación y cobertura médica en jubilación contra Swiss Medical S.A. y OSPADEP. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación del actor en el plan SB04 (o equivalente) en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con pago por parte del ANSES de los aportes legales y obligación del actor de abonar la diferencia, además de imponer costas y regular honorarios (28 UMA, $2.516.500).

Amparo de salud Continuidad afiliatoria Jubilacion Obra social Swiss medical Ospadep Anses Aportes Ley 23.660 Honorarios 28 uma ($2.516.500)


¿Quién es el actor?

L.A.A.
- Demandadas: SWISS MEDICAL S.A. y Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando que se ordene el mantenimiento de la afiliación y la cobertura médica en el plan SB04 (o equivalente) tras el pase a la condición de jubilado, ajustando la cuota a parámetros normativos y evitando la baja de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a SWISS MEDICAL S.A. y OSPADEP a mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SB04 o uno de características equivalentes, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661; el actor deberá abonar, en su caso, la diferencia entre esos aportes y el valor de la cuota del plan. Además, se libró oficio al ANSES para que, en cinco días, disponga la transferencia mensual de los aportes (inc. b) art. 8 ley 23.660) a OSPADEP; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios en 28 UMA ($2.516.500).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a SWISS MEDICAL S.A. Y OSPADEP con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." 2) "Por ello es que las demandadas deberán mantener definitivamente al actor dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el actor –en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido." 3) "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (No hubo votos en disidencia en autos.)

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