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L., M.B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que OSDE mantuviera su afiliación y prestaciones del plan 2-310 tras acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que OSDE mantenga la afiliación en las mismas condiciones de actividad, con transferencia de aportes por ANSES y pago por la actora de la eventual diferencia de cuota; además impuso costas y reguló honorarios en 20 UMA ($1.797.500).

Amparo de salud Afiliacion Obra social Jubilacion Osde Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Prestacion medica


¿Quién es el actor?

M.B.L.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se ordene el mantenimiento de la afiliación de la actora y la continuidad de la totalidad de las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes al plan 2-310, evitando la baja de cobertura comunicada con motivo de su jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, debiéndose cumplimentar los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661; se requirió al ANSES que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSDE; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.797.500).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos (...) Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la mandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la actora dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo la actora –en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido." Además, el tribunal fundamentó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema y normativa aplicable: "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad (...) la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados..."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia (sentencia de un solo magistrado de primera instancia).

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