LOPEZ PEROZO, MARIA FERNANDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para María Fernanda López Perozo por cumplimiento de los requisitos legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró a María Fernanda López Perozo ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las formalidades de juramento y notificaciones a autoridades competentes, advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la obligación de enrolarse.
¿Quién es el actor?
Maria Fernanda LÓPEZ PEROZO (peticionante).
- Demandado/Parte requerida: Estado / Poder Judicial (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; se ordena oficio a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Maria Fernanda López Perozo; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones; registrarse y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maria Fernanda LÓPEZ PEROZO, nacida en Barquisimeto, Lara, República de Venezuela, el día 12 de septiembre de 1985, y que es hija de Fernando Alfonso LÓPEZ SILVA y de Reina Isabel PEROZO DE LÓPEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Se ordenó asimismo: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia y constituye la decisión definitiva de esa instancia.)
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