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ORELLANO, PORFIRIO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y ejecución de sentencia por $1.370.418,80 al 31/07/2025. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de la actora en el 35% de lo estimado en grado.

Reajuste de haberes Ejecucion de sentencia Anses Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Movilidad previsional Ampo Badaro Seguridad social


¿Quién es el actor?

Porfirio Ismael Orellano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y ejecución de sentencia; aprobación de planilla de liquidación y pago de suma reclamada ($1.370.418,80 al 31/07/2025 más intereses y tasa pasiva del BCRA y sin retención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la actuación en la instancia en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la planilla aprobada surge que la actualización del AMPO fue realizada correctamente, aplicándose el índice establecido por el precedente 'Badaro' para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y que, a partir del año 2007 en adelante, se aplicaron los aumentos generales dispuestos por las leyes de movilidad previsional vigentes, todo ello en estricta observancia de las pautas fijadas en el considerando 8 de la sentencia que se ejecuta." "Finalmente, conforme se desprende de la documental acompañada en autos, la liquidación realizada por ANSES se encuentra considerada y no se advierte error alguno en los haberes percibidos. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada en estos puntos, confirmándose la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado." "En lo que respecta al agravio vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del régimen del Impuesto a las Ganancias, corresponde señalar que dicha cuestión ya fue materia de tratamiento por esta Alzada con fecha 02/09/2024, encontrándose, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada." "Respecto a la queja dirigida a cuestionar el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia... la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto." "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva refleja la decisión del Tribunal en mayoría.

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