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CONSORCIO DE PROPIETARIOS FLORIDA 249/51/53 c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Consorcio demandó a Edesur por indemnización por servidumbre de electroducto; la Cámara admitió el recurso de apelación y modificó la sentencia respecto del cómputo de intereses. La Cámara ordenó que los intereses corran al 6% anual desde la constitución en mora (25/04/2019) hasta la tasación (27/05/2025) y, desde entonces hasta el pago, a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

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¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Florida 249/51/53.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (Edesur SA).
- Objeto de la demanda: Indemnización por servidumbre administrativa de electroducto conforme art. 9º ley 19.552 (modif. art. 83 ley 24.065) respecto de cámara transformadora ubicada en inmueble del consorcio; con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios del actor y modificó la sentencia en cuanto al inicio del cómputo de los intereses. Determinó que los intereses se devengarán al 6% anual (no capitalizable) desde la fecha de constitución en mora de la demandada —la celebración de la audiencia de mediación prejudicial (25/04/19)— hasta la tasación practicada el 27/05/25; desde entonces y hasta su efectivo pago regirán los intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. Con costas.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Ello es así, porque la determinación judicial del monto de la indemnización reclamada a 'valores actuales', no impide, en modo alguno, el cómputo de los intereses desde el momento en que se produjo el daño o medió mora del deudor..." "En tales condiciones, los intereses se devengarán a la tasa de interés puro del 6% anual (no capitalizable), desde la fecha de constitución en mora de la demandada, la que aconteció con la celebración de la audiencia de mediación prejudicial (25/04/19; v. constancia acompañada el 13/06/19), hasta que se efectuó la tasación el 27/05/25... Desde allí hasta su efectivo pago, se devengarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, tal como lo decidió la sentencia y arribó firme a esta instancia."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes (vencante el tercer cargo).

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