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CARRIZO, CESAR ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de la ley 27.609, y eximió de Ganancias los montos retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Prestacion compensatoria


¿Quién es el actor?

Cesar Alfredo Carrizo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y fórmulas de movilidad previsional (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de ley 24.463; disposiciones de ley 24.241; impugnación de la ley 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se impuso la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 15/10/2021, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas más descalificadas…'."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada en primera instancia por el Dr. Carlos Arturo Ochoa y la parte dispositiva final es la que se aplica.

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