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CULASSO, MARIA GABRIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos y pagar retroactivamente las diferencias con intereses, declarando prescriptos los períodos previstos en el art. 82 de la ley 18.037.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Ley 26.508 Jubilacion docente Reliquidacion Intereses Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Gabriela Culasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación por ley 26.508 de régimen docente universitario), y ordenar la reliquidación del beneficio y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, costas y sin retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada que se abstenga en el futuro de descontar el art. 9 de la ley 24.463 del haber de la actora; además se ordenó el pago retroactivo de las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 conforme a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 26.508, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada." "Es que la actora, en virtud de las normas que le resultan aplicables se encuentra sometida a un régimen de aportes y jubilación diferenciado y sustraído de la ley 24.241 y sus modificatorias." Cita jurisprudencial: "…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…" (CSJN, 28/07/2005, "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad"). Otra cita: "…las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ..." (CSJN, 02/03/2016, Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986"). Sobre intereses aplicables: "Los haberes no percibidos, como es natural generan intereses debiendo aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. art. 10 del Decr. 941/91."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia.

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